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Reconocen propiedad comunitaria de tierras en Río Pico

mapucheEl Concejo Deliberante de la localidad cordillerana de Río Pico reconoció la propiedad comunitaria indígena de la familia Aminahuel, y adjudicó las tierras bajo la denominación “Comunidad Originaria Mapuche AMUINAHUEL”.

La comunidad esta integrada en el Registro de Comunidades Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut. La familia adquirió  el Inmueble fiscal identificado como legua A mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III, establecimiento Arroyo Campamento con una Superficie de 3.750 hectáreas aproximadamente, las cuales quedaran sujetas a mensura, ubicadas dentro del ejido de la localidad de Rio Pico, Departamento Tehuelche, Provincia del Chubut.

Avelino Aminahuel, de descendencia aborigen, ocupaba las tierras en cuestión desde 1895. El Estado le concedió las tierras en arrendamiento, en la zona del Arroyo Campamento; sobre un inmueble que se encontraba ubicado dentro de la Colonia Adolfo Alsina en el año  1927.Además concedió la adjudicación en venta en el año 1961, por Resolución del IAC N° 1325/61 y luego la dejo sin efecto en el año 1968 por falta de pago, por resolución n° 387/68, convirtiéndolo en tenedor precario de las mismas. En varias inspecciones del Estado Nacional en su relevamiento, consideraban a  Aminahuel como ocupante aborigen y solicitaban al mismo Estado resolver su situación.

En el caso intervino la Oficina Anticorrupción N° 021/2007, y solicitó a la Municipalidad de Rio Pico, como administrador de las tierras fiscales,  intervenir y definir la situación de los descendientes de Aminahuel.

La ordenanza indica que la Provincia del Chubut, a través del Dictamen del Fiscal de Estado, reconoce los derechos del Aminahuel como descendiente de pueblo originario y la propiedad de las tierras que reclama junto con sus descendientes».

 

Además se considera que la Constitución Nacional, expresa en el Artículo 75 inciso l7: «Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones.»

Asimismo se recuerda que desde la vuelta a la democracia, el Congreso de la Nación ha sancionado, entre 1984 y 1994, las leyes N° 23.302, la N° 24.071, la N° 24.544 y la N° 24.874 y que a partir de su modificación en 1994, nuestra Constitución Nacional, incorpora tratados internacionales a los cuales nuestro País adhiere, entre ellos el Convenio 169 de OIT, sobre Pueblos Indígenas;

Incluso se menciona que la Constitución de la Provincia del Chubut reconoce en su Art. 34 y 95, los derechos a los Pueblos Originarios y su propiedad.

Que el Art 18 del C. C. y Comercial establece una norma de orden publico reconociendo que: “las comunidades indígenas reconocidas, tienen derechos a la posesión y propiedad comunitaria, de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional”;

Que los derechos de los Pueblos Originarios en nuestro país, poseen un Régimen de tutela de protección especial;

Que los procesos judiciales han culminado a la fecha;  y por sentencia definitiva del Juzgado de Ejecución del Noroeste del Chubut sede Esquel, el inmueble fiscal identificado como legua A mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III, establecimiento Arroyo campamento, con una Superficie de 3.750 HAS. Aproximadamente, ha  sido excluido del acervo hereditario de la Sucesión de Avelino AMUINAHUEL, considerándoselo perteneciente a la Municipalidad de Rio Pico;

Que este Municipio nunca reconoció derechos a terceros, sobre el inmueble en cuestión.

Un acto de reconocimiento y justicia de relevancia para la familia dado que tanto el Lonco de la comunidad Originaria Mapuche Aminahuel, como sus hermanos y sobrinos fueron desalojados de su predio.

 

 

 

 

 

 

 

 

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