
Está audiencia forma parte del trámite de un recurso presentado por la familia Pilquiman, diez años después.
EL JUICIO
Se reclamó el respeto de los derechos de la Comunidad Aborigen a la que pertenecía Pilquiman, y puntualmente la nulidad de la Resolución 60/07 que otorgaba derechos sobre un predio rural a alguien ajeno a dicha comunidad. La demanda fue planteada contra el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) pero luego, fue vinculado al proceso el ganadero a quien le habían reconocido derechos en la resolución cuestionada.
Tuvo sentencia desfavorable de dicho Juzgado, fue apelado y recibió sentencia desfavorable también de la Cámara de Apelaciones de Trelew. Entonces se presentó “recurso de casación” que el Superior Tribunal de Justicia resolvió en el mes de marzo de 2008 siempre en contra del planteo indígena.
La sentencia de la Camara de Trelew fue confirmada ya que el Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por supuestos defectos formales. Los abogados de Pilquiman plantearon “Recurso Extraordinario” para tratar de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el Superior Tribunal lo consideró improcedente. Nuevamente se debió presentar recurso “queja” directamente ante la Corte Suprema de Justicia.
EMBARGO DE ANIMALES
Mientras todo esto transcurría y pese a que se encuentra muy avanzado un trámite denominado “beneficio de litigar sin gastos” por don Pilquiman, el abogado del estanciero logró una orden judicial de “embargo preventivo” sobre la totalidad de los animales de la familia Pilquiman, para cubrir los honorarios que según la sentencia de la Cámara de Apelaciones debe Pilquiman a los abogados que intervinieron en el juicio.
En el año 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia y anulo la sentencia anterior del Superior Tribunal de Justicia. En un fallo firmado por los Jueces Lorenzetti, Zaffaroni, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda, cuestionaron “la omisión por parte del superior tribunal local de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundó en el art 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N° 169 de la O.I.T.” devolviendo luego el caso a la Provincia.
Cuando se cumplian 10 años de este reclamo, don Crecencio Pilquiman fallece, sin que el máximo Tribunal de Chubut escuche su voz. Uno de sus hijos hará presente su memoria dando continuidad a su deseo de no abandonar y que continúe de esa manera el despojo y la acumulación terrateniente.