Justicia Salud

Absolvieron a Francisco en la causa por cultivo de cannabis para uso medicinal

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia compuesto por los jueces Nora M.T. Cabrera de Monella, Enrique Jorge Guanziroli y Alejandro Joaquín Carlos Ruggero, resolvió absolver de culpa y cargo a Francisco Giovanoli, joven de 31 años que cultivaba cannabis con fines terapéuticos motivo de la epilepsia que lo aqueja desde su infancia. El fallo se conoció ayer.

Para ello, lxs magistradxs tuvieron en cuenta el pedido de absolución del fiscal del caso, Teodoro W. Nürnberg, quien había solicitado la recalificación de la causa a fin de que a Francisco no se lo juzgue por el delito de cultivo (con una pena de 4 a 15 años de prisión), sino por el delito de autocultivo (1 mes a 2 años de prisión). Asimismo, el fiscal consideró que está última conducta está amparada por la Constitución Nacional (Artículo 19) y que su penalización es inconstitucional conforme el antecedente «Arriola» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en este 2019 cumple 10 años de vigencia.

El tribunal ha considerado que «la postura así externada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, no se presenta antojadiza, ni arbitraria y corresponde a una decisión fundada y razonable y su abdicación del ejercicio de la acción pública (…) fue realizada de manera racional, lógica y reconoce base legal».

PREOCUPACIÓN SOBRE CRITERIOS DE LOS JUECES

Sin embargo, desde RESET se manifestó cierta preocupación por algunxs criterios sostenidos en la sentencia en cuestión, principalmente los votos de la jueza Monella y el juez Ruggero, dado que «demuestran el riesgo constante de la población de ser juzgados por magistradxs que desconocen principios tan básicos de nuestro sistema penal como «in dubio pro reo» y la realidad de miles de personas que sufren diariamente por no tener vía de acceso legal alguna al cannabis».

Al respecto agregaron que «Tal es así que la magistrada adujo que el caso debería haberse resuelto como una conducta relacionada a «tenencia simple» de estupefacientes (con una pena de prisión de 1 a 6 años), motivada sólo y exclusivamente en la cantidad de cannabis secuestrado. Cabe recordar a la funcionaria judicial, que la CSJN ha considerado que las cantidades no pueden ser motivo suficiente como para condenar a una persona (fallo «Vega Giménez», año 2006)».

Asimismo indicaron que «ante la mención de la ley 27.350 de Uso Medicinal de Cannabis, que a pesar de que la ley no autorice el autocultivo, dicha conducta está tutelada por nuestra Constitución Nacional siempre y cuando no trascienda a terceras personas ni haya indicios de comercio. Así lo han considerado innumerable cantidad de precedentes judiciales que oportunamente le hemos acercado al tribunal en nuestro amicus curiae, amparados en el fallo «Arriola» del máximo tribunal de la nación. Aguardamos que en algún momento destine el tiempo de leer tales precedentes, actualizándo algunos de sus criterios y conocimientos ante su tarea, ni más ni menos, que decidir sobre la libertad de las personas», indicaron sobre RESET.

Fuente RESET

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