Esta mañana se reunieron con el ministro de Hidrocarburos, Martín Cerdá y el subsecretario de la Producción, Leandro Cavaco en las instalaciones de la CEPATACAL. En esta reunión plantearon la necesidad de la inmediata aplicación de la Ley de Hidrocarburos de la provincia de Chubut, en el marco de las acciones en «defensa del trabajo rentable, de calidad para los pequeños y medianos transportistas de la provincia de Chubut».
En representación de Fetralpa participó el presidente Jorge Muñoz, y de la CEPATACAL, Víctor Lastiri, Juan José Cárdenas, Fabian Lescano y Alfredo Marquez delegados del transporte en Comodoro Rivadavia.
El encuentro se concretó tras las acciones de protesta realizadas en Rawson, el 13 y 14 de mayo pasado. Allí reclamamos un marco legal que defienda el empleo local en el sector de transportes. En este marco a partir de la intervención de los legisladores y el Ministerio de la Producción se concretaron reuniones de trabajo en Petrominera y con los funcionarios del Ministerio de Hidrocarburos.
«Hoy presentamos un informe sobre los costos y los incrementos que deben enfrentar los pequeños y medianos empresarios en los últimos años. En este marco recordamos que la Ley de Hidrocarburos de Chubut establece que el Poder Ejecutivo, con la colaboración del Ministerio de Hidrocarburos, deben elaborar políticas de promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar la exploración y explotación racional, el transporte, la industrialización y comercialización de recursos hidrocarburíferos sólidos, líquidos y gaseosos, promoviendo la industrialización de los mismos en el lugar de origen dentro del territorio provincial», indicaron desde FETRALPA.
MARCO LEGAL Y DECISIÓN POLÍTICA
A través de un comunicado de prensa la entidad indicó que se planteó a los funcionarios provinciales que la norma establece también que los titulares de emprendimientos hidrocarburíferos deberán presentar en el Estudio de Impacto Ambiental de cada una de las etapas que defina y establezca la reglamentación de la presente ley, el cual deberá cumplimentar los requerimientos especificados en la legislación ambiental provincial y adicionalmente los siguientes. El punto
b) establece la exigibilidad del Plan de Acción socioeconómico que incluye la cantidad de empleo chubutense en cada jurisdicción y participación en el total para cada una de las etapas del proyecto. La captación de mano de obra chubutense deberá tender a significar no menos del 70% del total empleado (entiéndase por chubutense, aquellas personas que acrediten al menos 3 años de residencia efectiva y continua en el territorio provincial).