La Comisión por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, se presentó como Amicus en la causa de Francisca Herrera Cusi, mujer pobre, indígena, migrante del Estado Plurinacional de Bolivia, quien en contexto de violencia de género, fue separada de sus 4 hijes.
El Tribunal de Familia 1 de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. María Marta Nieto, condenó a la mujer por “mala madre” y además, dictaminó que sus niñes entren en el régimen de adopción. El fallo, ratificado por la Cámara de Casación penal, como en el caso de Reina Maraz Berajano, ratifica una sentencia patriarcal y clasista, plagada de estereotipos que refuerzan la desigualdad. El caso es acompañado por la abogada Liliana Ivanoff que, además de denunciar la multiplicidad de violencias, solicitó la nulidad de la condena y la revinculación inmediata de la mujer con les niñes.
A través del pedido de la Dra. Ivanoff, abogada y referente de derechos humanos de la provincia de Chubut, la CPM tuvo contacto con la trayectoria de vida de Francisca y en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura de Buenos Aires, intervino como Amicus curiae en la causa. Desde la perspectiva del litigio estratégico, el objetivo es lograr interpelar a la jueza del fuero de Familia 1 del Departamento Judicial de Comodoro Rivadavia, a cargo de María Marta Nieto. Se solicita que se revise la sentencia que ella misma redactó por carecer de perspectiva de géneros y revictimizar la Francisca y a sus hijes.
INSTITUCIONALIZARON A LES NIÑES
El Programa de Litigio Estratégico de la CPM, a cargo de la Dra. Margarita Jarque, acompaña el pedido de nulidad del caso desde una perspectiva de géneros, ya que la Justicia en primera instancia, prohibió a la mujer tener acercamiento con les niñes y, como agravante, condenó el automático estado de adoptabilidad de los cuatro hijes, con la privación de responsabilidad parental de la mujer y también del padre. Como consecuencia de esta medida se produjo una desvinculación absoluta de la familia y la institucionalización de lxs chicxs en la Casa del Niño. Todo ratificado tiempo después por la Cámara de Casación Penal.
Las condiciones y circunstancias de vida de Francisca, su situación socioeconómica, su condición de víctima por ser mujer indígena, quechua parlante, étnica y culturalmente diversa, proveniente de una zona rural de Bolivia y, como corolario, la inaccesibilidad real que ha tenido durante su vida a los sistemas de salud, educación y justicia, exigen para el organismo, que cualquier intervención estatal tenga un plus de garantías. Claramente en este caso, no las hubo.
GARANTÍAS ANTE LA DESIGUALDAD SOCIAL
“Las juezas y jueces deben intervenir de forma tal que respeten los pactos y tratados de derechos humanos suscriptos por el Estado Argentino. Lamentablemente, en muchas ocasiones, como en el caso que analizamos, los estereotipos son reforzados por las conductas de los funcionarios judiciales”, expresan en el texto del Amicus y se agrega: “como vemos la Jueza actuante ha colocado una carga extra en cabeza de Francisca y es la condición de responder a los estereotipos culturales de los juzgadores: algo imposible. Francisca, diversa cultural y étnicamente, se apartó del comportamiento esperado por la Juzgadora y a ese accionar se le asignó consecuencias negativas. (…) Entendemos que esto es lo que ha sucedido: se ha invisibilizado a la persona concreta rodeada de sus circunstancias y contextos, se ha obstaculizado su acceso a la justicia y ha sido revictimizada, tanto Francisca como sus hijxs. La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad”.
Las abogagas/abogados sostienen que las decisiones se tomaron sostenidos en estereotipos, discriminación y se pretendió que se comporte de acuerdo al imaginario social anacrónico de una mujer madre.
“Se pretendió igualarla a un universal genérico, lo que ocasionó perjuicios y sufrimientos”, versa el escrito solicitado por la Dra.Liliana Ivanoff, actual representante legal de Francisca, que acompaña el pedido de nulidad de cada una de las actuaciones realizadas en el proceso judicial caratulado “COMISARÍA DE LA MUJER ZONA SUR – ASESORA DE FAMILIA (RENGIFO HERRERA) S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº 20/2018, Juzgado de Familia N°1”, que culminaron en el dictado de la sentencia de “situación de adoptabilidad” el 30 de agosto de 2019.
INVISIBILIZAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO
“Las sentencias que condenan a las mujeres por omitir proteger a sus hijxs evidencian la persistente invisibilidad de la violencia contra las mujeres, a la vez que reflejan y refuerzan estereotipos que nos asignan la responsabilidad primaria e indelegable de cuidar a lxs hijxs, la obligación de realizar sacrificios heroicos para protegerlxs y postergar toda otra actividad u obligación. Se condena a las mujeres por no cumplir con estereotipos que marcan el comportamiento esperado de una “buena madre” y se ignora la forma en que la victimización de las madres impacta en su capacidad para proteger a sus hijxs.” , sostiene al respecto Cecilia Hopp.
El derecho a la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a la no discriminación constituyen un compromiso y obligaciones de los Estados que asumieron las normas del derecho internacional público dentro de sus normas internas. Son lxs jueces les que se encuentran especialmente obligadxs a garantizar el respeto y la protección de estos derechos. Francisca y sus hijes se encuentran actualmente desprotegides porque es el mismo Estado el que vulnera su integridad.
La causa
El 12 de enero de 2018, Zacarías Rengifo marido y padre de les cuatro hijes de Francisca lleva a control de rutina a su hija menor. La médica del Centro de Salud Sur de la Ciudad de Comodoro Rivadavia lo denuncia y acusa sobre un presunto abuso sexual contra una de las hijas. Inmediatamente se dispuso en sede penal la detención provisional del señor Rengifo, padre de los cuatros hijxs de la pareja. Esta denuncia poco tiempo quedó sin efecto: no pudo comprobarse la responsabilidad de las sospechas iniciales de la médica y se dispuso el archivo de las actuaciones. Según surge en la causa, el informe forense y psicológico da cuenta que no han observado síntomas de abuso, no encontrándose tampoco indicios genéticos que probaran lo que se había denunciado desde un principio.
Paralelamente a la denuncia de abuso se inicia la causa ante el Juzgado 1 del Fuero de Familia; se excluye del hogar a Zacarías mediante una medida cautelar y se le otorga la responsabilidad parental única a Francisca.
Sobre Rengifo se adoptaron medidas de prohibición de acercamiento sobre Francisca, en su carácter de madre de les niñes para – posteriormente – proceder a la institucionalización de todxs en la Casa del Niño.
Constan las peticiones de Francisca en el expediente de su interés en reponer el contacto con sus hijes. Estos y otros reclamos efectuados por Francisca no encontraron escucha ni resolución razonable. Los prejuicios por su condición e identidad descriptas (madre, mujer, quechua parlante, pobre, diversa étnica y culturalmente) pesaron en la falta de resolución judicial negativa. Dolor, asombro e incomprensión por no ser oída ni comprendida, tampoco sus hijes, y sin recibir explicación alguna sobre sus demandas.
Es en este contexto que se resolvió el estado de la adoptabilidad de les niñes; considerando para ello el informe socio ambiental que manifiesta, en términos presuntivos, sobre los cuidados negligentes por parte de Francisca y el padre a sus hijes; conduciendo sin más al dictado de la adoptabilidad de los menores.
Finalmente, Francisca sostuvo su pedido hasta encontrar un asesoramiento adecuado, un abordaje integral y una representación legal que le permite recién ahora exponer las circunstancias vividas como asimismo ejercer el reclamo actual. Para ello debió golpear muchas puertas, sortear discriminaciones múltiples, hasta ser escuchada por el Consulado de Bolivia con sede en Comodoro Rivadavia y por la Dra. Sonia Ivanoff, reconocida profesional y activista en defensa de los derechos humanos y, en particular, de los pueblos originarios. La CPM se presentó en diciembre de 2020 como Amicus en la causa.