Ambiente y Habitat

Loteo bajada Los Palitos: vecinos de Caleta Olivia en alerta

Vecinos de #CaletaOlivia intentaron participar de la audiencia pública que se desarrolla desde hoy a las 10 horas para fijar posición ante el proyecto de urbanización de la Bajada Los Palitos, en Comodoro Rivadavia. Sin embargo esta posibilidad se negó dado que solo pueden participar habitantes de #comodororivadavia.

⭕ Al respecto Omar Larini, dijo

La delicada situación de la cuenca del río Senguer, el estado del Acueducto cuya “repotenciación”, que se licitó en alrededor de 350 millones de pesos; fue un proyecto que aportó ganancias y facturaciones varias, pero cuya terminación –tras empezar en el año 2013- es hoy un misterio; y sobre todo Emergencia Hídrica ante la falta de agua permanente en Caleta Olivia nos deben poner en alerta».

⭕Al respecto acotó que los Vecinos Autoconvocados contra la urbanización de la bajada Los Palitos de los Palitos revelaron que la cooperativa SCPL aceptó derivar agua del acueducto que abastece a Caleta Olivia a ese proyecto.

⚠️De avanzar el proyecto inmobiliario sobre la playa, lindante al Área Natural Protegida Punta Marqués; denominada “Refugio de Lobos” implicaría la venta de 500 parcelas, laguna artificial, pileta de natacion y 100 departamentos con vista al mar equivalente a un barrio de nuestra ciudad.

📼📽Hace un año denunciaron públicamente esta situación a través de #ZonaSurNoticias

https://www.facebook.com/zonasurnoti/videos/652845755320109/

⚠️Vecinos de Caleta denunciaron que la Audiencia, desconoce lo establecido en la Resolución 64/16 de la Defensoría del Pueblo de la Nación en cuanto ordena:

ARTICULO 1°: Exhortar a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a la PROVINCIA DE CHUBUT, y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN a la urgente constitución del Comité Interjurisdiccional de Cuenca del Río Senguer.
La Ley 25.688 exige, para la utilización de las aguas de una cuenca Interjurisdiccional, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente (Artículo 6º).
Asimismo, -indicó- Latini «la negativa a que participemos de la misma, viola lo establecido por la Ley General del Ambiente (Nº 25.675), que en su Art. 2do, inc. c) establece como uno de los objetivos de la política ambiental, el de “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”.

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