Las tareas que se desarrollan en la playa Bajada Los Palitos deben cesar. As
í lo definió el juez, Andrés Andrés Nicótera al hacer lugar a la medida cautelar de no innovar presentado en la causa Rocco Jesús, Inko de la comunidad Mapuche Tehuelche «Meli Witral Mapu» c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia S / Medida cautelar de no Innovar».

La abogada Sonia Ivanoff indicó que el recurso presentado responde a la solicitud de 9 comunidades:
Mapuche Tehuelche Kupalme Millaqueo y Sucesores Amarillo-Muñoz, Comunidad Indígena de Sierra Cuadrada, Comunidad Mapuche Tehuelche Eusebia Castro de Paz Ñu Pu Kupanche, Comunidad Mapuche Colicoy, Comunidad Indígena Pewmahue, Comunidad de Nahuelpan y Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catriman Colihueque y patrocinante Lof Comunidad Mapuche Tehuelche Meli Witral Mapü Kimün.
Lo que considera el juez es que el área de Reserva Natural el Marques se amplió con una declaración que implica el desarrollo de un plan de manejo que debe elaborarse en el plazo de 160 días.
Recordó que la Provincia del Chubut, mediante la Ley XI N° 76, amplió el Área Protegida Punta Marqués y dispuso que la misma se encuentra integrada “por los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio
terrestre y marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, como también la superficie
aérea comprendida en sus límites”. Asimismo, a dicha área se le asignó la Categoría IV de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y fijó como objetivos de la ampliación: la conservación del apostadero del lobo marino de un pelo, del ambiente y particularmente brindar un hábitat propicio para los cetáceos, del paisaje para asegurar la perpetuación del valor escénico; la incentivación de la investigación científica; la promoción de la educación ambiental
y el desarrollo de la actividad turística. Se fijaron los límites de la zona. Al respecto el juez expresó que «…se puede concluir que, si bien el emprendimiento denominado “Refugio de Lobos” no se encuentra dentro de los límites de Área Natural Protegida, es adyacente al mismo; todo ello, de conformidad con el siguiente mapa
agregado en el expediente principal y elaborado por “Arqueo Ambiental Consultores Arqueológicos” «.
Es decir, la norma recientemente sancionada, no solamente amplió la superficie de la denominada “Área Natural
Protegida Punta Marqués”; sino que, además, precisó su razón de ser y la asignó una categoría para su gestión y administración.

